¿QUÉ PUEDO HACER YO?
¿QUÉ PUEDO HACER YO?
LENGUAJE INCLUSIVO
Para mí, y coincidiendo con la
mayoría (leo siempre que puedo ejercicios del equipo), en primer lugar sería fundamental
que utilicemos un lenguaje inclusivo. Lo
comenté en la actividad sobre la transversalidad (https://diariodeaprendizajesab.blogspot.com/2020/06/transversalidad-de-genero-gc.html)
como una de las medidas:
¿Y QUÉ PODEMOS HACER?
[…]
Prestar especial atención al lenguaje no sexista (sólo por poner un ejemplo está muy extendido en esta Institución expresiones tipo: “hombres bajo su mando”).
[…]
ALGO DE CIENCIA DEL LENGUAJE
La conducta lingüística en los
humanos no es de tipo instintivo, sino que debe ser
adquirida por contacto o transmisión con otros seres humanos
(especialmente durante los primeros años de vida). La estructura de las
lenguas naturales, que son el resultado concreto de la capacidad humana de
desarrollar lenguaje, permite comunicar ideas y emociones por medio de un
sistema de sonidos articulados, de trazos escritos y/o de signos
convencionales, mediante los cuales se hace posible la relación y el entendimiento
entre individuos.
Esto quiere decir que el uso del
lenguaje sexista y androcéntrico lo HEMOS APRENDIDO, y no, no es que sea
natural. El lenguaje es una convención cultural, no
algo heredado biológicamente. Puede, pues, cambiarse.
En las comunicaciones que realizamos diariamente, del
tipo que sean (orales, escritas, internas, externas…) deberíamos usar siempre
un lenguaje inclusivo y evitar expresiones que cosifican a la mujer:
- Personas bajo su mando y no “hombres bajo su mando”
- Personal del equipo de limpieza y no “las limpiadoras”
- La esposa de, y no “la mujer de”
- Se trasladó con su familia al nuevo Cuartel, y no “se traslado con su mujer e hijos al nuevo Cuartel…”
- Al acto podrán asistir con sus parejas, y no “con sus mujeres o sus novias”
- EVITAR EL USO DE SEÑORA O SEÑORITA, SEÑORA DE..., VIUDA DE... (éste lo pongo en mayúscula porque me irrita casi más que ningún otro, por las connotaciones sociales que acarrea)
CONDUCTAS – APLICANDO SORORIDAD –
TRADICIONES A EXTINGUIR
Solidaridad entre mujeres, especialmente ante situaciones de discriminación sexual y actitudes y comportamientos machistas.
Debemos no caer en la trampa de culpabilizar a la víctima, y evitar el uso de
expresiones: algo haría, mira como va, se lo estaba buscando cuando una mujer
es victima de acoso o discriminación sexual.
Evitar juzgar cuando una
compañera progresa laboralmente, apoyarla y no
concluir con que su éxito está relacionado con su apariencia física o acciones
en gratitud que se le presuponen.
No solo somos
responsables de lo que decimos o hacemos, sino también de lo que callamos u obviamos. Podemos hacer mucho
cuando detectamos algún comentario o expresión discriminatoria el no callarnos
y denunciar cualquier tipo de abuso, maltrato o injusticia de la que podamos ser
testigo y no mirar para otro lado.
Actuar al escuchar expresiones
peyorativas relacionadas con la libertad sexual como “puta”, “es una de esas”,
cuando se produce cualquier discrepancia laboral, y se acaba por el descalificativo personal y el juicio moral hacia las
mujeres.
Evitar no sólo preguntar a las madres por sus hijos, hacerlo también a los padres y cuando se hace uso de los permisos relacionados con la familia (excedencias, reducción de jornada, etc), no dar por hecho o sorprenderse si es un hombre el que hace uso de estos derechos.(Escuche aun hace poco un comentario en relación a esto porque un compañero solicitó un permiso y la respuesta que le dieron fue: para eso está la madre).
A TÍTULO MÁS PERSONAL:
Dado que forma parte de mi
trabajo la Ley de Contratos del Sector Público, velaré para que las clausulas
de perspectiva de género se cumplan, y no queden en una mera declaración de
intenciones, al menos, en mi pequeña parcela:
El artículo 1.3 LCSP, dispone la incorporación de manera transversal y preceptiva de criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio y que suponen una mejor utilización de los fondos públicos.
Las cláusulas de perspectiva de género se podrán incluir en cualquier fase del procedimiento de contratación:
– En la propia definición del objeto del contrato, especialmente, en los contratos de contenido social.
– En la fase de selección del contratista, siempre que el objeto del contrato se refiera a una prestación específica en materia de igualdad o en una prestación que se deba ejecutar con perspectiva de género, se podrá pedir como solvencia una formación concreta o cierta experiencia en dicha materia.
– La ley regula como prohibición de contratar el no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres (art. 71 LCSP).
– Respecto de los criterios de adjudicación, establece la ley que las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: la igualdad entre mujeres y hombres o el fomento de la contratación femenina (145.2 LCSP).
– Como criterio de desempate, cuando se produzca un empate entre las licitadoras se podrá atender, si así se ha determinado en el pliego, que se elegirá a la empresa que al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluya medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Si no se hubiera previsto nada en los pliegos, el empate se resolverá aplicando con el orden fijado, los criterios que se establecen en el art. 147 LCSP, encontrándose en tercer lugar el “mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas”.
– Como condiciones especiales de ejecución, se podrán incorporar, entre otras, cláusulas con alguna de las siguientes finalidades: eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración (art. 202.2).
Referencias y fuentes:
Mujeresenred, Wikipedia.
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